Permiso climático: cuándo puedes faltar al trabajo por incendios, inundaciones o alertas

Derechos laborales y emergencias

Permiso climático: cuándo puedes faltar al trabajo por incendios, inundaciones o alertas

Una carretera cortada, una orden de evacuación o una alerta que impide desplazarse con seguridad pueden justificar la ausencia al trabajo. Te explicamos cómo funciona este permiso, cómo debe comunicarse y qué obligaciones mantiene la empresa.

Derecho incorporado al Estatuto de los Trabajadores.

El denominado permiso climático fue introducido por el Real Decreto-ley 8/2024 y se encuentra regulado en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores.

Las claves del permiso climático

Hasta 4 días Permiso retribuido cuando resulte imposible o peligroso acudir presencialmente al centro.
Avisos oficiales Incluye recomendaciones, limitaciones o prohibiciones dictadas por las autoridades competentes.
Riesgo grave También puede aplicarse ante un peligro grave e inminente derivado de una catástrofe o fenómeno adverso.
Teletrabajo La empresa puede establecerlo si el puesto y las comunicaciones lo permiten y proporciona los medios necesarios.

Incendios forestales, inundaciones, desprendimientos, lluvias extremas, nevadas, erupciones volcánicas o cualquier otra catástrofe pueden impedir que una persona llegue a su centro de trabajo o convertir el desplazamiento en un riesgo para su seguridad.

Ante estas situaciones, la respuesta no debe ser obligar automáticamente a utilizar vacaciones, recuperar horas o exponerse a un peligro. El Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso específico para proteger a quienes no pueden acudir al centro con seguridad.

¿Qué es el permiso climático laboral?

El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo cuando sea imposible acceder al centro o transitar por las vías necesarias para llegar debido a:

  • Recomendaciones oficiales de no desplazarse.
  • Limitaciones de movilidad establecidas por las autoridades.
  • Prohibiciones de circulación o acceso.
  • Una situación de riesgo grave e inminente derivada de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

No se limita a una DANA. Puede aplicarse ante incendios, inundaciones, fuertes nevadas, desprendimientos, erupciones, temporales u otras emergencias que impidan o hagan peligroso el desplazamiento.

¿En qué situaciones puede utilizarse?

Debe existir una conexión real entre la emergencia y la imposibilidad o el peligro de acudir al trabajo. No es necesario que todas las carreteras estén cerradas ni que exista siempre una orden de confinamiento, pero sí una circunstancia objetiva que pueda acreditarse.

Supuesto 01

Carreteras o accesos cortados

El trayecto habitual o las vías necesarias para llegar permanecen cerradas por fuego, agua, desprendimientos o daños.

Supuesto 02

Restricciones o prohibiciones

Protección Civil, el Gobierno, el cabildo, el ayuntamiento u otra autoridad limita o prohíbe los desplazamientos.

Supuesto 03

Recomendación oficial de no salir

Existe una recomendación expresa de evitar desplazamientos y el trayecto al centro está incluido en la zona afectada.

Supuesto 04

Riesgo grave e inminente

Aunque no exista un cierre total, acudir supondría exponerse de forma inmediata a un peligro grave para la vida o la salud.

Una alerta no activa siempre el permiso automáticamente.

Debe analizarse si afecta realmente al domicilio, al recorrido, al centro de trabajo o a la seguridad del desplazamiento. Conviene guardar toda la información oficial que permita justificar la ausencia.

¿Cuántos días son retribuidos?

La norma reconoce hasta cuatro días de permiso retribuido. Durante ese periodo la ausencia no debe tratarse como una falta injustificada, un día de vacaciones ni un permiso sin sueldo.

Si las circunstancias continúan una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan. No obstante, la empresa puede aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor conforme al artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.

¿La empresa puede exigir que recuperes las horas?

La ley configura este derecho como un permiso retribuido, no como una bolsa de horas recuperables. Por tanto, no debería convertirse unilateralmente en horas pendientes ni descontarse de las vacaciones.

¿Puede la empresa establecer el teletrabajo?

Sí, cuando la actividad sea compatible con el trabajo a distancia y las redes de comunicación permitan desarrollarla.

La empresa debe respetar las obligaciones formales y materiales del trabajo a distancia y, especialmente, proporcionar los medios, equipos y herramientas adecuados.

  • El puesto debe poder realizarse realmente a distancia.
  • Las comunicaciones deben funcionar.
  • La persona debe encontrarse en un lugar seguro.
  • La empresa debe proporcionar los medios necesarios.
  • Deben respetarse la jornada y la desconexión digital.
Teletrabajar no significa exponerse al peligro.

Si la vivienda está evacuada, sin suministro, incomunicada o afectada por la emergencia, puede no existir una posibilidad real de trabajar a distancia.

¿Qué ocurre si el peligro aparece durante la jornada?

Si el riesgo surge cuando la persona ya está trabajando, también resulta aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Ante un peligro grave, inminente e inevitable, la empresa debe permitir que las personas afectadas interrumpan su actividad y, cuando sea necesario, abandonen inmediatamente el lugar de trabajo.

Mientras persista el peligro no puede exigirse la reanudación de la actividad, salvo una excepción debidamente justificada por razones de seguridad.

Protección frente a perjuicios: las personas trabajadoras o sus representantes no pueden sufrir represalias por adoptar medidas destinadas a proteger la vida o la salud, salvo mala fe o negligencia grave.

¿Puede la empresa sancionar por no acudir?

Una ausencia correctamente comunicada y justificada que reúna los requisitos del artículo 37.3.g no debería dar lugar a sanción ni descuento salarial.

La situación es distinta cuando no existe una imposibilidad, una restricción o un riesgo acreditable y la persona deja de acudir sin comunicarlo. Por eso resulta fundamental avisar cuanto antes y conservar pruebas.

Guarda, entre otros documentos:

  • Alertas de Protección Civil y organismos oficiales.
  • Avisos del Gobierno de Canarias, cabildo o ayuntamiento.
  • Información oficial sobre carreteras y accesos cortados.
  • Cancelaciones del transporte público.
  • Órdenes de evacuación, confinamiento o limitación de movilidad.
  • El correo o mensaje enviado a la empresa.
  • La respuesta del responsable o de Recursos Humanos.

Cómo comunicar la ausencia a la empresa

La emergencia puede producirse sin margen de preaviso, pero debe informarse a la empresa tan pronto como sea posible y, preferentemente, por escrito.

01
Avisa de inmediato

Utiliza el correo corporativo, la aplicación interna o un medio que permita acreditar cuándo realizaste la comunicación.

02
Explica la causa concreta

Indica qué vía está cortada, qué restricción se ha dictado o qué riesgo impide acudir con seguridad.

03
Adjunta la información oficial

Incorpora la alerta, resolución, comunicado o aviso disponible en ese momento.

04
Actualiza la situación

Si la imposibilidad continúa, comunica las novedades y conserva las respuestas de la empresa.

Modelo orientativo de comunicación

“Debido a las restricciones y recomendaciones oficiales vigentes, y a la imposibilidad de transitar con seguridad por las vías necesarias para acceder al centro de trabajo, comunico que hoy no puedo acudir presencialmente. Solicito la aplicación del permiso previsto en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores y adjunto la información oficial disponible. Permaneceré localizable para comunicar cualquier cambio.”

¿Puede obligarte a gastar vacaciones o asuntos propios?

No debería sustituirse unilateralmente este permiso por vacaciones, asuntos propios, días de libre disposición o un cambio de descanso.

Las vacaciones deben fijarse conforme al procedimiento legal y no pueden utilizarse como respuesta automática a una emergencia que encaje en un permiso retribuido.

¿Qué ocurre si cierra el colegio o el centro de día?

El simple cierre de un colegio, guardería o centro asistencial no activa por sí solo el permiso climático si la persona puede desplazarse al trabajo con seguridad.

Sin embargo, según las circunstancias, puede existir una necesidad familiar urgente que encaje en el permiso por fuerza mayor familiar, en una adaptación de jornada, en el trabajo a distancia o en una medida prevista por el convenio colectivo.

No confundas los dos permisos.

El permiso climático protege ante la imposibilidad o el riesgo de llegar al trabajo. El permiso por fuerza mayor familiar atiende urgencias relacionadas con familiares o convivientes que hacen indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

Protocolos frente a catástrofes y fenómenos adversos

El Estatuto de los Trabajadores establece que, mediante la negociación colectiva, deben negociarse protocolos de actuación con medidas preventivas específicas frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Estos protocolos deberían concretar, entre otras cuestiones:

  • Canales de alerta y comunicación con la plantilla.
  • Criterios para suspender la actividad presencial.
  • Procedimientos de evacuación o confinamiento.
  • Organización temporal del trabajo a distancia.
  • Medidas para personas especialmente vulnerables.
  • Coordinación con la representación legal y los delegados de prevención.

Qué hacer si la empresa rechaza el permiso

Solicita que la negativa se entregue por escrito y que explique por qué la empresa considera que era posible acudir con seguridad.

  1. Conserva la alerta y las pruebas de la imposibilidad o del riesgo.
  2. Guarda el aviso enviado y la respuesta empresarial.
  3. Revisa si te han descontado salario o vacaciones.
  4. Comprueba el convenio y el protocolo de emergencias.
  5. Consulta con la representación sindical cuanto antes.

Si se impone una sanción, se descuenta salario o se obliga a asumir un riesgo grave, pueden existir plazos breves para reclamar. No conviene dejar pasar la situación.

Preguntas frecuentes

¿El permiso climático es retribuido?
Sí. La ley reconoce hasta cuatro días de permiso retribuido cuando concurren los requisitos. Si la situación continúa, el permiso se prolonga, sin perjuicio de las medidas de fuerza mayor que pueda aplicar la empresa conforme al artículo 47.6.
¿Necesito una prohibición oficial de circular?
No necesariamente. La norma también contempla recomendaciones y limitaciones oficiales, además de situaciones objetivas de riesgo grave e inminente.
¿La empresa puede obligarme a recuperar las horas?
El permiso está reconocido como retribuido. No debería convertirse unilateralmente en horas pendientes ni descontarse de las vacaciones.
¿Pueden obligarme a usar mi ordenador personal para teletrabajar?
La empresa debe respetar la normativa de trabajo a distancia y proporcionar los medios, equipos y herramientas adecuados.
¿Qué ocurre si el peligro aparece cuando ya estoy trabajando?
Ante un riesgo grave e inminente puede interrumpirse la actividad y, cuando sea necesario, abandonarse el lugar de trabajo.
¿Una alerta amarilla es suficiente para faltar?
El color de la alerta por sí solo no resuelve todos los casos. Debe valorarse el contenido del aviso y cómo afecta al domicilio, al trayecto y al centro de trabajo.

Fuentes oficiales consultadas

Estatuto de los Trabajadores: artículos 37.3.g, 47.6, 64 y 85 .

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre .

Ley de Prevención de Riesgos Laborales: artículo 21 .

Contenido informativo de carácter general. La aplicación concreta depende de las circunstancias, del convenio colectivo y de las pruebas disponibles.

¿Te han descontado el día o quieren sancionarte?

En SUT Canarias podemos ayudarte a revisar la alerta, las comunicaciones, la nómina, el convenio colectivo y la respuesta de la empresa.

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