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Preguntas Frecuentes

Nota: Esta información es orientativa. La aplicación concreta depende de tu convenio colectivo y del caso.
Escríbenos para revisar tu situación.

¿Cómo sé qué convenio se me aplica?
Normalmente depende de la actividad de la empresa y de tu puesto. Debe figurar en tu contrato o nómina. Si no aparece, pide a la empresa confirmación por escrito y revisa el CNAE. Envíanos tu contrato y te ayudamos a identificarlo y a localizar el texto vigente.
Recoge pruebas (cuadrantes, fichajes, correos, testigos), revisa si el convenio establece compensación en tiempo o pago con recargo y los topes anuales. Reclama por escrito a la empresa y, si no hay respuesta, presentamos reclamación de cantidades y/o denuncia ante Inspección. Respetar descansos es obligatorio.
Debes entregar/gestionar los partes en plazo. El salario se sustituye por una prestación con cuantía que varía por días y convenio. La empresa no puede sancionarte por estar de baja ni exigirte tareas incompatibles. Si te presionan para reincorporarte antes de tiempo, avísanos y documenta las comunicaciones.
Registra el riesgo (fotos, partes), informa por escrito al responsable y al delegado/a de prevención. Si no actúan, podemos denunciar ante Inspección de Trabajo. Tienes derecho a interrumpir la actividad ante riesgo grave e inminente siguiendo el protocolo.
Sí, en los términos que marca la ley y el convenio (hijos menores, dependientes, etc.). Se solicita por escrito indicando porcentaje y horario. La empresa debe responder y proponer alternativas razonables si discrepa. Si te la niegan o te perjudican por solicitarla, actuamos legalmente.
¿Pueden cambiarme el turno sin avisar?
Cambios puntuales deben respetar el preaviso del convenio. Si afectan de forma relevante a jornada, horario, salario, funciones o centro, puede ser una modificación sustancial que exige causa, preaviso y opciones de impugnación. No firmes “conforme” si no lo estás; firma “no conforme” y consúltanos.
Como referencia general, el Estatuto reconoce 30 días naturales (equivalente habitual: 22 laborables) al año, nunca sustituibles por dinero salvo fin de contrato. El convenio puede mejorar este mínimo y fijar criterios de disfrute y preaviso. Si hay desacuerdo, documenta tus propuestas y contáctanos para mediar.
Pide la carta de despido, revisa fechas y salarios, no firmes conforme si no estás de acuerdo (firma “no conforme” y “pendiente de liquidación”), solicita finiquito y certificado de empresa. Hay plazos muy breves para impugnar (20 días hábiles). Presentamos papeleta de conciliación en el servicio de mediación (SMAC) y, si procede, demanda.
Es un cambio importante de condiciones (jornada, turno, salario, funciones, etc.). La empresa debe justificarlo y notificarlo con preaviso. Puedes aceptar, impugnar judicialmente o rescindir con indemnización en ciertos supuestos. Plazos y pruebas son clave: guarda la comunicación y contáctanos de inmediato.
Reúne pruebas (mensajes, testigos, registros), activa el protocolo interno de la empresa si existe, informa por escrito a RR. HH. y al SUT. Podemos solicitar medidas cautelares, denunciar ante Inspección y acudir a la vía judicial. Tolerancia cero: te acompañamos en todo el proceso.