¿Estás de baja? Así cambian las notificaciones de la Seguridad Social desde el 1 de septiembre

Seguridad Social · Cambio desde septiembre

¿Estás de baja? Así cambian las notificaciones de la Seguridad Social desde el 1 de septiembre

Desde el 1 de septiembre de 2026, las comunicaciones y notificaciones relativas a la incapacidad temporal pasan a practicarse por medios electrónicos para las personas incluidas en la nueva regulación. El cambio también alcanza determinadas actuaciones sobre incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.

SEP01
La Orden ISM/541/2026 entra en vigor el 1 de septiembre de 2026.

La norma modifica el sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social y amplía las personas obligadas a recibirlas mediante la Sede Electrónica.

Lo más importante, de un vistazo

Desde el 1 de septiembreEl nuevo sistema entra en vigor tres meses después de la publicación de la Orden ISM/541/2026.
Consulta electrónicaLas notificaciones se ponen a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
10 días naturalesSi no accedes a una notificación en ese plazo, se entiende rechazada y el procedimiento puede continuar.
El aviso no es la notificaciónEl correo o SMS es informativo. No recibirlo no invalida por sí mismo la notificación disponible en la sede.

Hasta ahora muchas personas trabajadoras estaban acostumbradas a esperar una carta de la Seguridad Social cuando existía una resolución o actuación relacionada con su baja médica. A partir del 1 de septiembre de 2026, determinadas comunicaciones dejan de depender de ese sistema postal como vía ordinaria.

La modificación introducida por la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, incorpora a nuevos colectivos entre las personas obligadas a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social.

La consecuencia práctica es importante: si estás de baja o tienes abierto un procedimiento relacionado con una incapacidad, conviene acostumbrarse a revisar la Sede Electrónica y mantener actualizados los datos de contacto.

¿A quién afecta el cambio?

Desde el 1 de septiembre, la regulación incluye expresamente entre los sujetos obligados a recibir estas notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos a determinados colectivos de personas físicas.

01

Incapacidad temporal

Personas físicas solicitantes o perceptoras de la prestación por incapacidad temporal.

02

Incapacidad permanente

También cuando la notificación o comunicación se refiera a prestaciones de incapacidad permanente.

03

Lesiones permanentes

Se incluyen igualmente las notificaciones o comunicaciones relativas a lesiones permanentes no incapacitantes.

¿Dónde se consultan las notificaciones?

Las notificaciones telemáticas pueden consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Acceso directo a las notificaciones

La propia Seguridad Social facilita el acceso mediante info.seg-social.es/notif.

Para identificarte puedes utilizar los sistemas admitidos por la sede, entre ellos certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve Móvil con el nivel exigido para el servicio.

El punto más importante: tienes 10 días naturales para acceder

10días naturales

No abrirla no hace desaparecer la notificación

Si transcurren diez días naturales desde que una notificación se pone a disposición en la Sede Electrónica sin acceder a su contenido, la notificación se entiende rechazada.

Que se considere rechazada no significa que la Administración tenga que enviarla de nuevo indefinidamente. El procedimiento puede continuar y la actuación administrativa puede desplegar los efectos correspondientes.

Por eso, si existe una resolución importante —por ejemplo, relacionada con un alta médica, una prestación o un procedimiento de incapacidad— dejar pasar esos diez días puede tener consecuencias prácticas sobre los plazos para reaccionar o recurrir.

No esperes necesariamente una carta en casa.

Si desde el 1 de septiembre estás dentro de uno de estos colectivos, incorpora la consulta de la Sede Electrónica a tus comprobaciones habituales.

¿Me enviarán un SMS o un correo electrónico?

Cuando la Seguridad Social pone una actuación a disposición en su sede para notificarla, debe remitir un aviso informativo al dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico que se haya comunicado a estos efectos.

Notificación

Es la actuación con efectos jurídicos

Está disponible en la Sede Electrónica y es la que debes abrir y revisar. El acceso queda registrado con fecha y hora.

Aviso

Es solo una alerta informativa

Puede llegar mediante SMS o correo para advertirte de que existe una notificación. No sustituye a la notificación electrónica.

Ojo: la propia norma señala que la falta del aviso informativo no impide la validez de una notificación correctamente puesta a disposición en la Sede Electrónica.

En otras palabras: no conviene confiar únicamente en que llegue un SMS o un correo. Es recomendable revisar periódicamente las notificaciones, especialmente cuando sabes que existe un procedimiento abierto.

¿Qué ocurre si la Seguridad Social no tiene tu móvil o correo?

La reforma introduce una salvaguarda para evitar situaciones de indefensión.

Cuando se trate de estos nuevos colectivos obligados y la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso de puesta a disposición, puede practicar la comunicación o notificación por medios no electrónicos.

En ese caso, junto con la notificación deberá informarte de que puedes identificar un dispositivo electrónico para recibir los avisos de futuras notificaciones.

El cambio no elimina toda posibilidad de atención presencial.

La normativa mantiene mecanismos de asistencia para las personas que necesiten ayuda con los medios electrónicos.

¿Y si no sé utilizar la Sede Electrónica?

Las personas incluidas en estos nuevos supuestos pueden recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

La regulación permite que un funcionario público facilite el acceso a la Sede Electrónica cuando la persona necesite apoyo para realizar la consulta de forma válida.

Además, si la persona interesada o su representante comparece espontáneamente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, puede solicitar en determinados supuestos que la notificación o comunicación se practique personalmente en ese momento.

Qué debes hacer antes del 1 de septiembre

01
Comprueba que puedes identificarte electrónicamente

Verifica que dispones de Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico u otro sistema admitido.

02
Revisa tus datos de contacto

Mantén actualizado el teléfono móvil y el correo electrónico para recibir los avisos informativos.

03
Guarda el acceso oficial

Entra directamente en el servicio oficial de notificaciones y evita enlaces sospechosos recibidos por mensaje.

04
Revisa periódicamente las notificaciones

Especialmente si estás de baja o tienes abierto un expediente de incapacidad.

05
Descarga y guarda cada documento

Conserva la resolución, la fecha de acceso y cualquier justificante relacionado con la notificación.

06
Pide asesoramiento si no entiendes la resolución

No dejes pasar los plazos esperando a recibir otra carta o una llamada de la Administración.

Cómo evitar fraudes y mensajes falsos

Entra directamente en la Sede Electrónica o en el acceso oficial.

No facilites contraseñas, códigos de Cl@ve ni datos bancarios por SMS.

Desconfía de mensajes que amenacen con bloquear inmediatamente una prestación.

Comprueba el dominio antes de introducir datos personales.

Guarda una copia de la notificación una vez que hayas accedido.

Ante una duda, consulta directamente con la Seguridad Social o con tu sindicato.

¿Qué hago si recibo un alta médica o una resolución que no comparto?

Acceder a la notificación no significa aceptar que estés de acuerdo con su contenido. Significa que has tenido conocimiento formal de la actuación.

Si recibes una resolución que afecta a tu baja, a una incapacidad permanente o a una prestación y no estás conforme, comprueba inmediatamente:

  • La fecha en la que se ha producido la notificación.
  • El órgano que dicta la resolución.
  • Los efectos que establece.
  • El procedimiento de reclamación o impugnación.
  • El plazo concreto disponible para actuar.
No todas las resoluciones tienen el mismo plazo para reclamar.

Ante un alta médica, una denegación o cualquier resolución relevante, conviene solicitar asesoramiento desde el momento en que se accede al documento.

Preguntas frecuentes

¿El cambio empieza realmente el 1 de septiembre de 2026?
Sí. La Orden ISM/541/2026 fue publicada el 1 de junio de 2026 y entra en vigor tres meses después: el 1 de septiembre de 2026.
¿Afecta a las personas que están de baja por incapacidad temporal?
Sí. La nueva redacción incluye expresamente a las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal.
¿También afecta a la incapacidad permanente?
Sí. También se incluyen los supuestos en los que la notificación o comunicación se refiera a prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
¿Cuánto tiempo tengo para abrir una notificación?
Diez días naturales desde su puesta a disposición en la Sede Electrónica. Si no se accede dentro de ese periodo, la notificación se entiende rechazada.
¿Si no me llega el SMS la notificación no vale?
No. El SMS o correo es un aviso informativo. Su omisión no impide por sí sola la validez de una notificación correctamente practicada en la Sede Electrónica.
¿Puedo seguir recibiendo alguna notificación en papel?
Existen excepciones. La Administración puede utilizar medios no electrónicos en determinados supuestos, entre ellos cuando no disponga de datos electrónicos de contacto para remitir el aviso en los nuevos colectivos afectados.
¿Cómo puedo consultar mis notificaciones?
La Seguridad Social facilita el acceso mediante info.seg-social.es/notif, utilizando los sistemas de identificación admitidos por la Sede Electrónica.

Fuentes oficiales consultadas

BOE · Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo.

Orden ISM/903/2020 · texto consolidado sobre notificaciones electrónicas.

Seguridad Social · notificaciones electrónicas de incapacidad temporal.

Sede Electrónica · consulta de notificaciones telemáticas.

Contenido informativo de carácter general. Los efectos y plazos concretos dependen del tipo de resolución y del procedimiento administrativo de que se trate.

Una notificación puede poner en marcha un plazo importante.

Si recibes un alta médica, una denegación de incapacidad o una resolución de la Seguridad Social que no entiendes, SUT Canarias puede ayudarte a revisar el documento y valorar los pasos que corresponden.

Solicitar asesoramiento →
Asesoría laboral

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Cuéntanos tu situación y te orientamos sobre los pasos a seguir.

Solicitar asesoría