Tu contrato dice 20 horas, pero trabajas 40: ¿qué puedes reclamar?
Tener un contrato a tiempo parcial no significa que la empresa pueda ampliar tu jornada cada semana hasta convertirla, en la práctica, en una jornada completa. Las horas adicionales tienen reglas, límites, registro y retribución.
El Buzón de la Inspección de Trabajo incluye entre las posibles irregularidades los contratos a tiempo parcial en los que se realiza una jornada superior a la firmada. Si tu contrato recoge unas horas, pero sistemáticamente haces muchas más, conviene revisar qué está ocurriendo realmente.
Lo esencial antes de seguir
Imagina que tu contrato establece una jornada de 20 horas semanales.
Sin embargo, prácticamente todas las semanas trabajas 30, 35 o incluso 40 horas.
Puede que algunas aparezcan en la nómina, puede que otras se paguen fuera, o puede que simplemente se asuma que “hay que quedarse”.
Cuando esto ocurre de forma continuada, no basta con mirar lo que figura en el contrato. También hay que comprobar cuál es la jornada que realmente estás realizando.
¿Qué es exactamente un contrato a tiempo parcial?
El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores considera a tiempo parcial el contrato en el que se acuerda prestar servicios durante un número de horas inferior a la jornada de una persona comparable contratada a tiempo completo.
El contrato debe formalizarse por escrito y debe recoger:
- El número de horas ordinarias contratadas al día, semana, mes o año.
- La forma en la que se distribuyen esas horas conforme a las reglas aplicables.
El número de horas de tu contrato no es un dato decorativo. Es una de las condiciones esenciales que permite saber si realmente tienes un contrato parcial o si, en la práctica, estás prestando servicios con una jornada muy distinta.
¿Puedes hacer más horas de las que pone en tu contrato?
Sí, un contrato a tiempo parcial puede permitir determinadas horas adicionales, pero no de cualquier manera.
La figura que utiliza la ley son las horas complementarias.
Son las que aparecen en el contrato
Constituyen la jornada parcial inicialmente pactada entre la empresa y la persona trabajadora.
Se añaden a la jornada contratada
Solo pueden utilizarse dentro de las condiciones y límites establecidos en el artículo 12 del Estatuto y, en su caso, en el convenio colectivo.
¿Un trabajador a tiempo parcial puede hacer horas extraordinarias?
Con carácter general, no.
El Estatuto establece que las personas contratadas a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las horas necesarias para prevenir o reparar determinados siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Por eso es importante no llamar automáticamente “horas extras” a cualquier hora que excede de las pactadas en un contrato parcial.
Si esas horas exceden de tu jornada contratada hay que comprobar si son verdaderas horas complementarias, si existe el pacto necesario y si se respetan los límites legales y del convenio.
¿Cuándo puede obligarte la empresa a hacer horas complementarias?
Para que la empresa pueda exigir horas complementarias pactadas deben cumplirse varias condiciones.
El pacto de horas complementarias debe formalizarse expresamente y por escrito.
Solo puede pactarse cuando el contrato parcial alcanza al menos diez horas semanales en cómputo anual.
Con carácter general, las horas pactadas no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias contratadas.
El convenio colectivo puede establecer otro porcentaje, hasta un máximo del 60 % de las horas ordinarias contratadas.
Debes conocer el día y la hora con un mínimo general de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior.
Las horas complementarias realizadas se retribuyen como ordinarias y deben constar en nómina y cotización.
Además, existen horas complementarias voluntarias en determinados contratos indefinidos a tiempo parcial.
En esos casos, la empresa puede ofrecerlas, pero la persona trabajadora puede rechazarlas sin que esa negativa constituya una infracción laboral.
El porcentaje general de estas horas voluntarias es del 15 % de las horas ordinarias contratadas, pudiendo ampliarse al 30 % por convenio colectivo.
¿Qué ocurre si tienes 20 horas contratadas pero haces 40 cada semana?
Una diferencia de este calibre no debería analizarse como si se tratara simplemente de alguna hora adicional puntual.
Si la jornada real se aproxima sistemáticamente a una jornada completa, pueden aparecer distintos problemas:
- Horas realizadas fuera de las condiciones legales de las horas complementarias.
- Salario inferior al que correspondería por las horas efectivamente trabajadas.
- Cotizaciones a la Seguridad Social inferiores a la actividad realmente realizada.
- Un registro horario que no refleja la jornada real.
- Una posible discordancia entre el contrato parcial formal y la verdadera prestación de servicios.
Trabajar muchas más horas de forma habitual puede permitir reclamar que se reconozca cuál es realmente tu jornada. Pero no existe una regla automática por la que cualquier exceso puntual convierta inmediatamente el contrato en uno a jornada completa. Hay que analizar la frecuencia, la jornada real y las pruebas.
El registro horario es fundamental
En el contrato parcial existe una obligación especialmente clara
La jornada debe registrarse día a día, totalizarse cada mes y la empresa debe entregar junto con el recibo de salarios un resumen mensual de las horas ordinarias y complementarias realizadas. Los resúmenes deben conservarse durante al menos cuatro años.
¿Qué pasa si la empresa no lleva correctamente ese registro?
Aquí aparece una de las reglas más importantes del contrato a tiempo parcial.
El Estatuto establece que, si se incumplen las obligaciones específicas de registro de la jornada parcial, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo que exista prueba en contrario que demuestre el carácter parcial de los servicios.
Significa que la ley establece una presunción favorable a la jornada completa ante el incumplimiento de esas obligaciones, que la empresa puede intentar desvirtuar mediante prueba en contrario.
¿Tienen que darte un resumen de las horas cada mes?
Sí.
En los contratos a tiempo parcial, la empresa debe totalizar mensualmente la jornada y entregar a la persona trabajadora, junto con su recibo de salarios, un resumen de todas las horas realizadas durante ese mes.
Debe distinguir entre:
- Horas ordinarias.
- Horas complementarias.
Esto permite comparar tres cosas:
- Lo que pone en tu contrato.
- Lo que realmente has trabajado.
- Lo que la empresa te ha pagado y cotizado.
¿Qué pruebas puedes guardar si trabajas más horas de las contratadas?
No dependas de una única prueba.
Cuanta más información coherente puedas conservar, mejor podrá reconstruirse tu jornada real.
Fichajes, aplicaciones, hojas de firmas o sistemas digitales.
Turnos semanales o mensuales en los que consten tus horarios.
Mensajes con órdenes, cambios de turno, aperturas, cierres o prolongaciones.
Permiten comprobar qué horas aparecen retribuidas y cuáles no.
Pueden ayudar a reconstruir los días y horarios realmente trabajados.
Compañeros u otras personas que conozcan tu horario habitual.
¿Puedes reclamar las horas que no te han pagado?
Si has trabajado horas que debían haber sido retribuidas y no lo han sido, puede existir una reclamación de cantidad.
Las reclamaciones económicas laborales están sujetas a plazo.
Con carácter general, el Estatuto establece un plazo de un año desde que la cantidad pudo reclamarse para exigir percepciones económicas.
En materia salarial, dejar pasar el tiempo puede provocar que parte de las cantidades antiguas ya no puedan reclamarse.
¿Qué ocurre con la Seguridad Social?
La jornada real también influye en la cotización.
Las horas complementarias legalmente realizadas deben aparecer en los documentos de cotización y computan a efectos de las bases de cotización, periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
Si se trabaja más de lo declarado, no estamos hablando únicamente de la nómina del mes.
Una cotización inferior puede repercutir en determinadas prestaciones vinculadas a las bases de cotización.
¿Puede la empresa decir que “esas horas son voluntarias”?
El nombre que utilice la empresa no determina por sí solo su naturaleza.
Si existe una obligación real de realizarlas, si forman parte habitual de los cuadrantes o si negarse tiene consecuencias, habrá que comprobar si verdaderamente estamos ante horas voluntarias.
Las horas complementarias voluntarias previstas en el artículo 12 pueden rechazarse sin que esa negativa sea sancionable.
¿Y si el contrato dice 20 horas porque tú aceptaste firmarlo?
Haber firmado un contrato parcial no autoriza a que la realidad cotidiana sea completamente distinta de lo pactado.
El derecho laboral analiza tanto los documentos como la prestación efectiva de servicios.
Por eso resultan tan importantes el registro horario, los cuadrantes, las nóminas y el resto de pruebas.
¿Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo?
Sí.
Las irregularidades relacionadas con jornada laboral, registro horario, cotización y contratación parcial se encuentran dentro del ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De hecho, el propio Buzón de lucha contra el fraude laboral contempla específicamente:
- Trabajadores con jornada superior a la firmada en contrato.
- Contratos a tiempo parcial irregulares.
- Incumplimientos en materia de jornada.
- Irregularidades relacionadas con horas extraordinarias.
Si necesitas promover una actuación concreta sobre tu caso, conviene valorar la vía adecuada y recopilar previamente toda la documentación.
Qué hacer si tu contrato dice 20 horas pero trabajas muchas más
Comprueba las horas ordinarias pactadas y cómo debería distribuirse tu jornada.
Comprueba si lo firmaste y qué número de horas permite.
Conserva fichajes, resúmenes mensuales y cualquier prueba de tu hora real de entrada y salida.
Comprueba si las horas realizadas aparecen correctamente pagadas y reflejadas.
Puede establecer porcentajes, preavisos y reglas específicas sobre horas complementarias.
Si la diferencia de jornada es habitual, conviene estudiar conjuntamente salario, jornada, cotización y pruebas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar más horas de las que pone mi contrato?
¿Las horas que hago de más son horas extraordinarias?
¿Me pueden obligar a hacer horas complementarias?
¿Cuántas horas complementarias pueden ponerme?
¿Con cuánto tiempo tienen que avisarme?
¿La empresa tiene que darme un resumen mensual?
¿Qué ocurre si no existe registro horario?
¿Si trabajo 40 horas automáticamente mi contrato pasa a ser de jornada completa?
¿Puedo reclamar las horas que no me han pagado?
Fuentes y normativa
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 12: contrato a tiempo parcial y horas complementarias.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 34: jornada y registro diario.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 35: horas extraordinarias.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 59: prescripción de las reclamaciones económicas.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Buzón de lucha contra el fraude laboral, que contempla expresamente los contratos a tiempo parcial con jornada superior a la firmada.
Contenido revisado en octubre de 2026. El convenio colectivo aplicable puede introducir reglas específicas dentro de los límites establecidos legalmente.
¿Tu contrato dice unas horas pero trabajas muchas más?
En SUT Canarias podemos ayudarte a revisar tu contrato, registro horario, nóminas, horas complementarias y convenio para comprobar qué jornada estás realizando realmente y qué puedes reclamar.








